A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Defensoria Del Pueblo - Fondo Para La Defensa De Los Derechos Colectivos -·Demandado Bohorquez Osma Alvaro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Ibagué (Tolima) y el Juzgado Trece Civil Municipal –hoy Juzgado Sexto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple– de Ibagué (Tolima).
La controversia surge por causa de demanda ejecutiva elevada por La Defensoría del Pueblo –Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos en contra de un ciudadano, con el propósito de que se libre mandamiento de pago de una multa a favor del Fondo, así como de los intereses moratorios sobre la misma, que fue impuesta por un juzgado administrativo, derivada de un desacato promovido en el marco de una acción popular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena analiza lo dispuesto en Auto 857 de 2021 para dirimir el conflicto y decide que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda hacer efectiva una condena impuesta en un proceso adelantado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contra quien dejó de ser autoridad pública y en la actualidad es un particular, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 422 del CGP.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Sexto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple– de Ibagué (Tolima) para que proceda con lo de su competencia y, en la etapa procesal que corresponda, notifique esta decisión a las partes del proceso, así al como Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) y el Juzgado Trece Civil Municipal -hoy Juzgado
- Sexto. Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple- de Ibagué (Tolima), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Civil Municipal -hoy Juzgado
- Sexto. Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple- de Ibagué (Tolima) es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por la Defensoría del Pueblo, en contra del ciudadano Álvaro Bohórquez Osma.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4587 al el Juzgado Trece Civil Municipal -hoy Juzgado
- Sexto. Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple- de Ibagué (Tolima) para que proceda con lo de su competencia y, en la etapa procesal que corresponda, notifique esta decisión a las partes del proceso, así al como Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.